¿Cómo y dónde se realiza? ¿Qué pasa con las menores de edad? ¿Cómo es el post y cómo debe ser la anticoncepción después? ¿Cuál es la diferencia entre legal vs clandestino? Son algunas consultas que responde la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil.
En diciembre pasado el Congreso sancionaba la ampliación que garantiza la ley 27.610, logrando la despenalización y la legalización de la voluntad de las mujeres y personas, con otras identidades de género con capacidad de gestar, a interrumpir voluntariamente un embarazo hasta la semana 14 inclusive de gestación y luego de ese plazo, a partir de la semana 15 según las causales (riesgo de vida, salud, violencia sexual).
Anteriormente se disponía de un sistema de acceso a la interrupción del embarazo solamente por causales y ahora disponemos de un marco mixto. Es decir, ahora la persona gestante no requiere ser enmarcada en ninguna causal para interrumpir su embarazo. Solamente debe manifestar su voluntad y recibir información clara, con evidencia científica y en términos apropiados, firmar el consentimiento informado y acceder a todo el sistema de salud (subsistema público, privado y de obras sociales) con una atención segura, de calidad y un trato respetuoso y cuidando su privacidad, en un plazo de 10 días corridos desde su manifestación.
¿A quiénes beneficia esta LEY?
La población destinataria de esta ley son las mujeres y personas con otras identidades con capacidad de gestar. La ley incluye la atención integral no solo de interrumpir el embarazo de forma segura, evitando la clandestinidad, las complicaciones asociadas a las prácticas riesgosas y la mortalidad, sino también brinda la posibilidad de recibir información adecuada sobre cómo prevenir embarazos no intencionales y poder acceder a un método anticonceptivo que se adapte a las necesidades de la persona. También permite a los equipos de salud mejorar la calidad de atención, poder tener un mejor registro y monitoreo de casos y reducir los indicadores de salud sexual y salud reproductiva vinculados con el aborto y los embarazos no intencionales.
¿Hasta qué momento de la gestación el aborto es legal y gratuito?
La ley garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive, luego de ese término también está garantizada la intervención, pero deberá enmarcarse en las causales vigentes (riesgo de vida, salud, violencia sexual). Otro punto importante es que las prestaciones que garantiza la presente ley están incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, garantizando la gratuidad y la cobertura por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.
¿Cómo se puede acceder a la interrupción del embarazo?
Es importante realizar una consulta en cualquier centro de salud. En todos los espacios debe haber equipos que garanticen la práctica y que brinden información clara sobre el procedimiento, el acompañamiento antes, durante y después del mismo en un marco de confidencialidad y respeto. Cuando la persona accede a la consulta con un embarazo no intencional confirmado o solicitando confirmar el mismo debe recibir todas las opciones para que pueda decidir y los equipos de salud deben acompañar y garantizar el acceso.
¿Dónde y cómo averiguo establecimientos de salud, profesionales?
Con la línea de salud sexual del Ministerio de Salud de la Nación 0800-222-3444, donde la llamada es gratuita y confidencial.
¿Hay riesgos para la mujer?
La interrupción del embarazo es un procedimiento seguro, si se realiza en las condiciones adecuadas y con personal capacitado, como menciona el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación. En los países donde se despenalizó y se legalizó el aborto, como es nuestro caso ahora, las tasas de mortalidad por estas prácticas son más bajas porque se realizan con los procedimientos adecuados, en base a evidencia científica. La Dra. Sandra Vázquez (MN 71926) de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil recuerda: “Tanto el procedimiento medicamentoso como la evacuación con procedimiento instrumental están recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y son procedimientos avalados por las sociedades científicas”.
¿Qué pasa con las menores de edad?
Están contempladas en la ley (Art.8) desde el marco establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación, que especifica el acceso a la salud y la importancia de que su palabra sea tenida en cuenta. Así como también la ley incluye a las personas con capacidad restringida (Art.9) garantizando su plena participación en las decisiones sobre su salud sexual y salud reproductiva.
Es importante destacar que en Argentina, en el año 2018 se registraron 2350 nacimientos de personas gestantes menores de 15 años siendo gran parte producto de situaciones de abuso y violencia sexual. Los embarazos forzados, en cualquier edad y principalmente en las infancias y adolescencias, son considerados embarazos de alto riesgo obstétrico, debido a las consecuencias que esta situación acarrea para la salud integral. En relación al impacto psicosocial, en la modificación de su vida social, de las trayectorias educativas y laborales, la salud mental de niñas y adolescentes puede presentar también síntomas de depresión y ansiedad. En términos biológicos, existe evidencia científica de que presentan mayor probabilidad de muerte materna, de hemorragias posparto, anemia, muerte neonatal, bajo peso al nacer o parto prematuro en comparación con personas de 20-24 años. Recordemos además que obligar a una persona a continuar con un embarazo no intencional, en algunos casos producto de violencia sexual, es una violación a los derechos humanos.
Clandestino vs Legal ¿Cuáles son las diferencias?
Es importante destacar que muchos equipos de salud, que trabajan acorde a derechos y con una perspectiva de salud integral, ya venían garantizando las interrupciones legales del embarazo con las causales que habilitaba el Código Penal (riesgo para la salud, la vida o embarazo producto de violencia sexual) y según indica el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación. Pero es real que no todos los equipos de salud garantizaban la práctica y muchas personas eran expulsadas hacia la clandestinidad.
Por otro lado, también hasta hace unos años y quizá aún hoy, pero en menor medida, existía la penalización social y el estigma, entonces muchas personas por temor a ser denunciadas o por haber recibido malos tratos resolvían sus interrupciones en espacios no habilitados, con información errónea y de manera insegura. Con esta ley en vigencia el estado debe garantizar su cobertura integral y gratuita.
¿Cómo es la intervención? ¿Hay diferentes tipos y de qué depende?
Es fundamental contar con un espacio de consulta y asesoramiento. En salud se trabaja con el modelo de atención que se organiza en consejerías de salud sexual y salud reproductiva, donde se brinda información específica de acuerdo a las necesidades de la persona que consulta. En las situaciones de embarazos no intencionales, se debe brindar la consejería ofreciendo y explicando todas las opciones disponibles para que la persona pueda decidir de forma autónoma. Una vez que se confirma el embarazo y la persona desea interrumpir, los procedimientos dependen de la edad gestacional, las preferencias y condiciones de salud de la persona gestante y las posibilidades con las que disponga el efector de salud. Dentro de esas opciones existe:
El procedimiento medicamentoso: con Misoprostol, un fármaco avalado por la ANMAT y distribuido por el Ministerio de Salud de la Nación.
El procedimiento instrumental: la técnica es conocida como aspiración al vacío y si se realiza de forma manual se conoce como AMEU (aspiración manual endouterina).
Ambos son procedimientos seguros, con efectividad comprobada y con tasas de complicaciones muy bajas cuando se realizan con la información apropiada y personal capacitado.
¿Cómo es el post y que hay que tener en cuenta?
Es importante recibir información sobre pautas de alarma, como en cualquier procedimiento de salud. Si las condiciones son apropiadas para que el procedimiento sea medicamentoso la paciente deberá estar atenta al sangrado, a los dolores o cólicos abdominales que pueda llegar a presentar, síntomas gastrointestinales, o fiebre y reconocer un espacio cercano de salud para acudir en caso de ser necesario. Una vez que finalizó el procedimiento se recomienda volver a la consulta de salud para verificar que el proceso esté completo y la persona pueda acceder a un método anticonceptivo.
¿Cómo debe ser la anticoncepción luego del aborto?
Es clave contar con una consejería en métodos anticonceptivos y acceder de forma efectiva al que la persona elija ya que la fertilidad se recupera prontamente luego de la interrupción. Actualmente contamos con una amplia gama de métodos anticonceptivos: preservativos, píldoras con una sola hormona o combinadas (estrógeno +progestágeno), anticonceptivos inyectables, dispositivo intrauterino (DIU), implante subdérmico, los métodos quirúrgicos (ligadura y vasectomía). También existe la Anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) que puede ser utilizada cuando falló el método anticonceptivo regular o si no se ha utilizado ningún método y se ha mantenido relaciones sexuales que incluyan penetración pene-vagina.
En el caso de las obras sociales o en el caso de no tener cobertura médica, el sistema de salud debe garantizar la práctica, sea subsistema público, privado o de obras sociales ya que las prestaciones están incluidas dentro del PMO y el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Si algún espacio de salud niega la prestación se puede hacer el reclamo a la línea gratuita de salud sexual del Ministerio de Salud de la Nación gratuita 0800-222-3444, y si la obra social o empresas de medicina privada niegan el acceso se puede hacer el reclamo en el siguiente link de la superintendencia de servicios de salud: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/reclamos-interrupcion-voluntaria-embarazo
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