La Corte Suprema brasileña decidió no reconocer el derecho al olvido, referido al uso de la imagen de una persona involucrada en casos de gran resonancia.
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Después de cuatro audiencias, la mayoría de los jueces (nueve contra uno) consideró que tal derecho no está previsto en el ordenamiento jurídico y no puede prevalecer sobre la libertad de expresión garantizada por la Constitución. La cuestión surgió tras la apelación de la familia de Aida Curi, una joven asesinada tras un intento de violación en 1958, en Rio de Janeiro, después de que el caso fuera recordado en el programa Linha Direta del canal de televisión Globo, en 2004. Familiares de la joven habían solicitado el pago de daños morales por la utilización de la imagen de la víctima en el programa televisivo y defendieron el derecho al olvido.
Para los abogados, la reconstrucción periodística de la muerte causó sufrimiento a sus seres queridos. El único miembro de la Corte Suprema que reconoció el derecho al olvido fue Edson Fachin.
El juez, incluso, consideró que tal derecho debería ser analizado en cada caso que se juzgue.
El derecho al olvido es el poder que tiene cada ciudadano de solicitar la protección de los datos personales, su intimidad e imagen, cuando sean obsoletos o no relevantes por el transcurso del tiempo.
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