El Comité Operativo de Emergencias (COE) dio a conocer las nuevas medidas que se implementan desde ayer en Tucumán con el objetivo de combatir la propagación del coronavirus.
Es por ello que, desde esta noche y durante el periodo comprendido entre las 23.30 y las 7 de la mañana, por la calles de Tucumán sólo podrán circular aquellas personas que revistan el carácter de personal esencial, trabajadores de actividades autorizadas que sólo puedan ser cumplidas dentro de esa franja horaria, y los casos de urgencias debidamente justificadas.
En ese sentido el COE especificó que está permitida “la circulación que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas”.
Según lo establecido en la resolución 101 emitida por el COE, “la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.
La medida, que busca disminuir la circulación de personas, regirá hasta el 20 de septiembre de 2020.
¿Qué dicen los artículos del Código Penal citados?
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
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