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03/06/2020 - Rentas

Amplían facilidades para concretar trámites virtuales

En el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio que rige en nuestro país, desde la Dirección General de Rentas recordaron la importante cantidad de trámites que el contribuyente puede concretar a través de la página web del organismo.

También destacaron que se pueden gestionar turnos de atención (sólo para cuestiones excepcionales) y que el trámite de pago de Impuesto de Sellos también se puede operar en forma virtual.

En la pantalla emergente que aparece al entrar en nuestra página web se pueden ver dos instructivos. En el primero hay una serie de procedimientos, entre ellos la solicitud de turnos para cuestiones especificas y muy puntuales. Luego aparece la opción de pago de impuestos, que se puede realizar usando Red Link, Red Banelco y la Red Interbanking, que usan mucho las empresas”, explicó Juan Fernández, subdirector de la Dirección General de Rentas.

Fernández agregó que también en la página http://www.rentastucuman.gob.ar “está el procedimiento para el pago de impuesto de sellos, con su respectivo instructivo”. Sobre este punto en particular, el jefe del Departamento Técnico Tributario, Daniel Altoni, indicó que “el contribuyente va a poder liquidar y obtener la internvención de la Dirección General de Rentas vía correo electrónico, a través de un procedimiento excepcional y temporario contemplado por la Resolución 44 del 2.020, que establece que el contribuyente, vía correo electrónico, envía la declaración jurada que va a generar en un programa aplicativo domiciliario, más el instrumento respectivo a la dirección que consta en la página de rentas y desde allí se generará la correspondiente obligación de pago para que el contribuyente pueda abonarla a través de Rapipago, Red Link e Interbanking”. Cabe destacar que ayer se conoció que los beneficios de la alícuota del cero por ciento en el Impuesto de Sellos, en tres escenarios, se extenderá hasta el próximo 31 de julio.

Altoni además señaló que a través de la página se pueden realizar trámites con o sin clave fiscal. “Con clave fiscal se puede realizar todo tipo de presentación de declaración jurada, emitir comprobantes de pago, presentar solicitudes de compensación o la solicitud del certificado de cumplimiento fiscal, o bien obtener estados de cuenta de los impuestos inmobiliarios y automotor”. En tanto que sin clave fiscal “todos los contribuyentes podrán emitir las boletas de pago para automotor, automotores y rodados, tasas redistributivas de servicio y también los planes de facilidades de pago”.

“Otros dos procedimientos alternativos que hay son para las solicitudes de exclusión de los regímenes de retención y percepción, que también se van a poder interponer a través del correo electrónico que se indica en la pagina web, y todo tipo de consulta tributaria que se haga al organismo”, dijo Altoni. En este sentido, aseguró que “hay un importante servicio de Call Center que fue ampliado durante la pandemia para cubrir las necesidades mas imperiosas de los contribuyentes”.


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