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Benjamín Bromberg
Camara fotoAMPLIARBenjamín Bromberg
24/03/2020 - Benjamín Blomberg

Denuncian al representante de Tucumán en CABA por no cumplir con el aislamiento

Un vecino del barrio de Recoleta llamó a la línea 147 para señalar que había salido a la calle al regresar al país el actual representante oficial de la Provincia, el también ex diputado nacional, Benjamin Bromberg.

Detalles.

Una causa judicial por no acatar la cuarentena se abrió en Comodoro Py contra el ex diputado nacional por el Frente para la Victoria de Tucumán, Benjamín Isaac Bromberg, porque no habría cumplido con las dos semanas de aislamiento luego de haber regresado de España el 5 de marzo pasado.

A aquella situación se agrega que además que hoy por la mañana estuvo a punto de salir a correr por las calles de Buenos Aires cuando está en vigencia la cuarentena obligatoria que no permite la circulación salvo las excepciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 que fijó las restricciones de desplazamiento hasta el 31 de marzo. Ese DNU complementó al primero que ordenó la obligatoriedad del aislamiento preventivos al regreso de un viaje desde destinos como Estpaña e Italia, considerados focos de contagio del coronavirus.

El 18 de marzo pasado un vecino de Bromberg lo denunció mediante un llamado a la línea 147 de la Ciudad. A partir de esa denuncia tomó intervención José Luis Agüero Iturbe quien subroga la fiscal de la Cámara Federal porteña. Después de constatar a través de la Dirección Nacional de Migraciones que Bromberg había regresado el 5 de marzo desde España, se inició el expediente. El vecino aseguró que se movía por el barrio sin guardar el aislamiento obligatorio para los que habían regresado al país desde Europa. Y explicó que en el edificio donde vive el ex diputado nacional hay cámaras de seguridad que registraron las movimientos que respaldan su denuncia.

Debido a la emergencia sanitaria, según se estableció mediante DNU, quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".


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