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13/06/2017 - Por Matías Lorenzo Pisarello

La selectividad social como mecanismo de prevención

No debemos resignar nuestros derechos con el pretexto de la prevención. Es obligación del Estado respetarnos y elaborar políticas públicas que garanticen el pleno resguardo de la totalidad de los derechos y garantías emanadas de la Constitución.

 “Ya no es necesario trasladar a las personas para hacer averiguación de antecedentes”, expresó el Secretario de Seguridad sin sonrojarse ante semejante (e ilegal) afirmación al explicar las razones de los controles a bordo de ómnibus urbanos durante el fin de semana.

La Constitución Nacional en su art. 14 protege la libertad ambulatoria para circular libremente por la calle y no existe una sola norma que obligue a una persona a portar documentación de identidad o que autorice a detener personas por averiguación de antecedentes, mucho menos a trasladarlas, quien sabe a dónde, para realizar dicha tarea.

Tal vez a lo que se refería el Secretario de Seguridad era al viejo artículo 10 inc. b de la ley orgánica de la policía que establecía entre sus atribuciones la facultad de detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, y que paradójicamente, fue derogado por el difunto y condenado por crímenes de lesa humanidad Antonio Bussi, cuando fue gobernador de la provincia en el año 1997 y que se volvió a incorporar durante la gestión de Julio Miranda quien le dio de baja el 31 de diciembre de 2001.

Asimismo el actual gobierno, al que él pertenece, en el marco del digesto jurídico sancionado en diciembre del 2009 y a través del texto consolidado de la Ley 3656 no faculta a la institución policial a detener por averiguación de antecedentes. Es decir que la institución policial, según los dichos del Secretario de Seguridad,  procede en base a una ley inexistente.

Ahora bien, además de confirmar la aplicación de prácticas policiales ilegales, sin sustento jurídico, con el pretexto de prevenir delitos, cabe preguntarse como se planea llevar a cabo la elección de esas personas. A quienes se le solicitará documentación de identidad.

La respuesta parece ser simple si tenemos en cuenta que quien lo determinará será la misma agencia estatal que aplica diariamente la inconstitucional ley de contravenciones, que le brinda a los agentes policiales la facultad de detener cualquier persona y tenerla a su disposición por 48 horas sin darle aviso a nadie, incluso al Poder Judicial.

Como puede verse en los primeros videos que circulan por las redes sociales, los controles se realizan principalmente teniendo en cuenta el color de piel, la manera de vestir, de moverse y con el correr de los días seguramente se irá poniendo mayor énfasis en el barrio que habitan, el tipo de trabajo, la música que escuchan.

Esta selección penalizante se llama criminalización y no se lleva a cabo por azar sino que es el resultado de la gestión de un conjunto de agencias que conforman el llamado sistema penal. Las agencias policiales son las que tienen a su cargo esta selección, que es condicionada por el poder de otras agencias, como las de comunicación social y las políticas. En este sentido los estereotipos del delincuente que se intenta “capturar”, con sus consecuentes desvaloraciones, cargas negativas y prejuicios, son ejemplo de selectividad tendenciosa, identificando al “delincuente” con un sector vulnerable, una parte subalterna de la sociedad.

No debemos tolerar ni aceptar éstos atropellos. No debemos resignar nuestros derechos con el pretexto de la prevención. Es obligación del Estado respetarnos y elaborar políticas públicas que garanticen el pleno resguardo de la totalidad de los derechos y garantías emanadas de la Constitución.

¿Estamos avanzando o estamos retrocediendo?


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