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Milagro Sala durante el juicio pasado
Camara fotoAMPLIARMilagro Sala durante el juicio pasado
28/04/2017 - Testigos falsos

El fiscal ante Casación pidió revocar la condena a Milagro Sala

El fiscal de Casación Penal Javier De Luca también solicitó que se declare nula la acusación de la querella del actual gobernador de Jujuy y adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos.

Detalles.

Revocar la condena, anular la acusación de la querella que representa al gobernador Gerardo Morales y una denuncia por falso testimonio a los testigos del juicio. El Fiscal General Javier De Luca dictaminó a favor de la dirigente social jujeña, Milagro Sala, en la causa por un escrache a Morales, ocurrido en 2009. 

De Luca cuestionó con dureza la “verosimilitud y credibilidad” de los únicos dos testigos que le atribuyeron a Sala el delito de instigación por los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia. El fiscal remarcó que los testigos mintieron acerca de su relación con la querella, es decir, con el Gobernador.

De hecho, uno de los testigos de apellido Arellano “trabajaba para la Gobernación de Jujuy”, algo que se conoció poco tiempo antes del juicio oral que condenó a Sala, y mintió “al negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de dar su declaración, lo cual está probado por informes”. De Luca calificó de “mendaz” el relato de Arellano sobre cómo llegó a contactarse con el abogado de Morales. Para la fiscalía, estas falsedades restan “verosimilitud a sus dichos y permiten sospechar que él y su mujer han incurrido en el delito de falso testimonio para perjudicar a los imputados a cambio de alguna clase de beneficio”. Por ello, De Luca presentará una denuncia en su contra.

El dictamen fue más allá y sostuvo que de las declaraciones prestadas por Arellano y Chauque durante el debate no surgía que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno; sin embargo el Tribunal que condenó a la dirigente jujeña incorporó las declaraciones prestadas durante la instrucción, donde sí surgía tal circunstancia. “Todo ello en violación a lo dispuesto por el art. 391 del C.P.P.N. y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad”, indicó De Luca.  


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