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22/02/2017 - ADePRA

Magistrados del Ministerio Público del país apoyan reforma de la Ley Orgánica Judicial

La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (ADePRA), manifiestó su agrado y conformidad con la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6238 de la Provincia de Tucumán, pues pone a esta provincia en el conjunto de estados que cumplen (con sus distintas variantes) la normativa internacional sobre la materia.

Detalles.

Con las firmas de Fernando Lodeiro Martínez y María Lorena Gonzalez Castro Feijoo, presidente y secretaria de AdePra, señalan que "Creemos firmemente que no se concibe acorde al sistema de Derechos Humanos y el efectivo Acceso a Justicia a una Defensa Pública dependiente de la autoridad acusadora. La enorme trascendencia del rol de la Defensa Pública ha sido puesta de manifiesto por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos mediante las últimas cinco resoluciones referidas a la cuestión de manera expresa:

 Ag/res 2656 (xli-o/11): “Garantías para el acceso a la justicia. el rol de los defensores públicos oficiales;

 Ag/res. 2714 (xlii-o/12): “Defensa pública oficial como garantía de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”;

 Ag/res. 2801 (xliii-o/13): “Hacia la autonomía de la defensa pública oficial como garantía de acceso a la justicia”;

 Ag/res. 2821 (xliv-o/14): “Hacia la autonomía y fortalecimiento de la defensa pública oficial como garantía de acceso a la justicia”;

 Ag/res.2887/2016 “Hacia la defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la libertad e integridad personal”.

También en el año 2013, la Comisión Interamericana había expresado: “para la CIDH en principio no resultaría aceptable que la Fiscalía pudiera ejercer presiones o instrucciones sobre la defensoría pues es su contraparte en un proceso. Asimismo, no resultaría recomendable que la defensoría pública estuviera subordinada al Poder judicial ya que será un juez o jueza quien decida finalmente la controversia en la que interviene el defensor. Sin perjuicio de que la CIDH valora positivamente que algunos de los Estados de la región hayan impuesto salvaguardas para garantizar la autonomía funcional de algunas defensorías públicas o lograr el mayor grado de independencia, la Comisión considera que, tal y como ya lo señaló en su Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, se debe garantizar “la independencia institucional de las Defensorías Públicas” a fin de evitar los riesgos que produce su adscripción a otro poder u órgano de la administración de justicia. La Comisión Interamericana considera que atendiendo a la diversidad existente en la región, en aquellos Estados en donde no existe independencia institucional, mientras se alcanza ésta los Estados deben adoptar medidas para garantizar su independencia funcional y el manejo de su propio presupuesto.” (Informe CIDH Garantías para la Independencia de las y los operadores de Justicia 2013).

Por su parte, en la sentencia de fondo del caso “José Agapito Ruano Torres vs. El Salvador”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que es necesario que la institución de Defensa Pública, como medio a través del cual el Estado garantiza el derecho de defensa de todo inculpado de delito de ser asistido por un defensor, sea dotada de garantías suficientes para su actuación eficiente y en igualdad de armas con el poder persecutorio (conf. Párr. 157), por lo cual el organismo supranacional entiende que es obligación de los estados garantizar “un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida” (conf. Párr. 159).

En consecuencia, la necesidad inexpugnable de adecuación de la Defensa Pública a los estándares apuntados debe ser atendida por los actores políticos de las provincias, encargados de formular la normativa necesaria a tal fin.

Es por ello que acompañamos con agrado a la Provincia de Tucumán, que se suma a las recientes reformas de las provincias de Jujuy, Mendoza y Santiago del Estero, encaminadas también a la autonomía de la Defensa Pública, y poniendo a disposición de las autoridades provinciales todo lo que ADePRA pueda aportar para el éxito de la reforma.

Por último, exhortamos a todas aquellas provincias que aún no han iniciado el camino de la autonomía de la Defensa Pública Oficial, a que sigan el ejemplo de las provincias mencionadas.


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