La Sala tres de la Cámara Nacional de Casación Penal, presidida por Liliana Catucci revocó el alojamiento de Roberto Albornoz y Luis De Cándido, en Villa Urquiza. Esto se debe a que durante el juicio por la causa “Jefatura”, según los jueces, “no se ha probado que los acusados hayan puesto en riesgo los fines del proceso”.
La Sala tres de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Gustavo Mitchell, Ángela Ledesma y presidida por Liliana Catucci revocó, ayer, el alojamiento de Roberto Albornoz y Luis De Cándido.
Durante el último juicio por crímenes de lesa humanidad denominado, Jefatura de Policía, el Tribunal, presidido por Carlos Jiménez Montilla ordenó la detención en Villa Urquiza de los imputados Roberto, el ‘tuerto’ Albornoz y Luis De Cándido.
Esto se produjo luego de que se denunciara que Albornoz fue visto en un supermercado ubicado en avenida Alem al 200, mientras se desarrollaba el juicio. Sin embargo cuando el policía federal que lo custodiaba declaró, indicó que “en ningún momento Albornoz se sustrajo de la detención”. Además, durante el proceso la testigo Aldeco declaró ser enemiga del ex jefe del D2, afirmación que debe contextualizarse ya que la testigo fue violada y sometida por Albornoz y su hijo por más de 10 años.
Además, la defensa de Albornoz, a cargo de Ávila Gallo (h) señala poco creíble la declaración de Clemente por ser ex integrante de la policía y manejaba documentación comprometedora. A su vez destacó que Albornoz tiene 79 años y sufre hipertensión.
Por su parte la defensa de Luis De Cándido, a cargo del defensor oficial, Ciro Lo Pinto argumenta que la decisión de revocarle la prisión domiciliaria no tiene fundamentos. También consideró no se puede hacer alusión a otras causas porque solo se lo juzga por la causa Coronel. Es importante aclarar que ese juicio fue por una megacausa y De Cándido, según un testigo, lo amenazó desde que salió de su cautiverio hasta unos años atrás.
Según el documento con fecha 16 de febrero, el fallo de revocarle la prisión domiciliaria a Albornoz se sustenta en la declaración de dos testigos, puesto que no se pudo comprobar que Albornoz salió de su casa. “Estos testimonios no resultan suficientes para excepcionar el efecto suspensivo de los recursos y ordenar la detención”, dice el fallo de la Cámara de Casación.
Según los magistrados “los sucesos en los que los testigos habrían nombrado a Albornoz y De Cándido son anteriores al debate”. En este sentido afirman que “para revocar el arresto domiciliario deben existir elementos objetivos que permitan sostener que existen riesgos procesales, circunstancia que no se da en autos”.
Finalmente se lee en la resolución que “teniendo en miras el efecto suspensivo de los recursos y que no se ha probado que los encausados hayan puesto en riesgo los fines del proceso, estimo que hasta la sentencia condenatoria dictada contra Albornoz y De Cándido quede firme, los imputados deben continuar con el régimen dispuesto con anterioridad al juicio”.
Sebastián Ganzburg
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