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Gigantesco yacimiento de litio, explotado sin autorización de las comunidades originarios
Camara fotoAMPLIARGigantesco yacimiento de litio, explotado sin autorización de las comunidades originarios
02/06/2022 - Crisis

Justicia chilena acepta recurso indígena y suspende licitación litio

La tercera sala de la Corte Suprema chilena acogió sendos recursos judiciales de comunidades de indígenas y suspendió dos procesos de licitación para la explotación de cuotas en minerales de litio.

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Los recursos de protección fueron presentados por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en la región de Antofagasta, 1.340 kilómetros al norte de Santiago.

En el caso de Camar, el tribunal consideró que "no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley".

Según la Corte, debido a la falta de delimitación precisa del lugar licitado para explotar el litio "no resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados, cuestión que incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio".

"De esta manera se vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho de comunidades indígenas de que se trata", agregó la sentencia.

En el caso de la Comunidad Coyo, la misma sala acogió la acción presentada en contra de la adjudicación, realizada por el Ministerio de Minería, "de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la comunidad indígena recurrente".

"El perjuicio que esta omisión irroga se hace especialmente patente en el caso de la Consulta Indígena, la que no se podrá practicar en tanto no exista conocimiento del lugar donde generará sus efectos la medida de la administración, en este caso, la licitación de cuotas de litio", concluyó la decisión judicial. 


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