AMPLIAREl Grupo Interdisciplinario de Expertos Independendientes informan sobre el golpe del 2019
19/08/2021 - Golpe
Difunden las 36 recomendaciones que el GIEI hace tras las investigaciones de los hechos de violencia de 2019
El informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 establece 36 recomendaciones para el Estado Plurinacional, la sociedad civil boliviana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Sigue.
“El Estado debe asegurar el derecho de las víctimas y sus familiares a
la verdad, justicia y reparación, sin hacer distinciones indebidas entre ellas.
Las recomendaciones siguientes están orientadas a materializar estos derechos”,
se lee en el documento.
Recomendaciones al Estado Plurinacional de Bolivia
El GIEI formula las siguientes recomendaciones dirigidas al Estado
Plurinacional de Bolivia:
- Adoptar un plan de atención
y reparación integral a las víctimas de los hechos cometidos durante la
crisis de 2019, conforme a las recomendaciones formuladas en el Capítulo
VII de este informe.
- Para otorgar las medidas que
establece el mencionado plan de atención y reparación integral a las
víctimas, diseñar e implementar un sistema administrativo que sea ágil,
transparente y pluralista, y que incorpore un procedimiento para realizar
un “censo” de víctimas, conforme al principio de universalidad.
- Promover actos públicos para
reconocer la dignidad de todas las víctimas y la responsabilidad estatal
en las vulneraciones a los derechos humanos. Apoyar y acompañar
iniciativas de la sociedad civil para conmemorar y preservar las memorias
de lo ocurrido sin imponer versiones únicas sobre los hechos.
- Implementar todas las
recomendaciones relativas al funcionamiento del sistema de justicia
formuladas en los capítulos VI y VII de este informe.
- Investigar –de manera seria,
efectiva, exhaustiva, diligente, con pleno respeto del debido proceso y de
los derechos de las víctimas y de las personas imputadas y procesadas–,
juzgar y, en su caso, aplicar sanciones a los responsables de los hechos
documentados en este informe y otros similares.
Particularmente:
5.1 Que el Ministerio Público considere los planes de investigación
formulados en el Capítulo VI de este informe.
5.2 Que el Ministerio Público evalúe la posible asociación de casos, y
desarrolle una estrategia de investigación conjunta y articulada de hechos
relacionados entre sí, con miras a garantizar la celeridad y eficacia del
trabajo investigativo.
5.3 Que las investigaciones recaigan sobre todas las violaciones de
derechos humanos y otros actos delictivos respecto de los que existen indicios,
así como sobre todos los niveles de responsabilidad penal, inclusive la autoría
mediata.
5.4 Que las investigaciones sean iniciadas de oficio, y conducidas de
manera oportuna y propositiva, sin hacer recaer la iniciativa o carga
probatoria en las víctimas, sus familiares o sus representantes.
5.5 Que se garantice el derecho de las víctimas a participar en la
investigación y en el proceso penal, directamente o a través de sus
representantes legales y asegurando la protección de su integridad y seguridad
- Que el Ministerio Público
conforme, a corto plazo, con el apoyo de la cooperación internacional,
grupos de trabajo especializados a nivel departamental para que
investiguen, de manera coordinada a nivel nacional, los hechos ocurridos
durante la crisis de 2019. En especial, que estos grupos: a) estén
integrados primordialmente por fiscales de carrera con dedicación y
competencia exclusiva y con formación en la protección de derechos
humanos; b) tengan los recursos logísticos y científicos necesarios para
su adecuado funcionamiento, así como autonomía e independencia de gestión.
- Que el Ministerio Público
realice una revisión escrupulosa de todos los casos en curso o cerrados,
examinando las líneas de investigación y la conformidad con los principios
de debida diligencia y debido proceso. Se recomienda que, con base en este
análisis, se determinen cuáles casos con denuncias rechazadas, archivados
o sobreseídos deben ser reactivados, así como cuáles actos deben ser
anulados o corregidos por haber implicado vulneraciones a los derechos de
las personas imputadas y procesadas.
- Que el Ministerio Público
incluya en su estrategia de priorización de investigación los hechos de
violencia sexual y otros cometidos por razón de género, tales como los
documentados en este informe, y asegure que los operadores de justicia
involucrados en estos casos tengan conocimiento especializado, actúen con
la debida diligencia y prioricen el bienestar y la protección de la
víctima.
- Que el Órgano Judicial haga
un control permanente de las investigaciones, para garantizar la celeridad
y el respeto al debido proceso legal, incluso con relación a las
aprehensiones realizadas por el Ministerio Público y la Policía.
- Garantizar la
imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de normas de amnistía en casos de
graves violaciones de los derechos humanos identificadas en este informe o
en casos similares.
- Adecuar los tipos penales de
sedición, terrorismo y financiamiento al terrorismo, conforme al principio
de legalidad y a los estándares internacionales, y revisar la práctica de
promover y confirmar imputaciones con relación a estos tipos penales.
- Adecuar el tipo penal de
tortura de tal modo que, por un lado, incluya la totalidad de las
conductas previstas en los estándares internacionales y, por el otro, que
su sanción refleje la gravedad de los hechos, conforme a dichos
estándares.
- Que cada una de las
instituciones públicas preste la más amplia colaboración para esclarecer
la verdad y adelantar las investigaciones. En especial, que las Fuerzas
Armadas remitan al Ministerio Público y al Órgano Judicial toda la
documentación relevante relacionada con la planificación, ejecución y
evaluación de los operativos realizados durante el periodo relativo a este
informe.
- Garantizar la independencia
del sistema de justicia, lo cual incluye que las autoridades políticas se
abstengan de pronunciarse sobre investigaciones y procesos penales en
curso o que estén por iniciarse, así como garantizar los recursos
presupuestarios suficientes y permanentes para el adecuado funcionamiento
de los órganos de justicia.
- Garantizar la independencia
funcional y externa, y la estabilidad profesional de los jueces, juezas y
fiscales. Lo anterior implica cesar la práctica de contratación en régimen
provisional de estos profesionales. Asimismo, deben ser seleccionadas/os
mediante convocatorias públicas y procesos transparentes, de acuerdo con
criterios objetivos de mérito y de manera absolutamente independiente de
motivaciones político-partidarias.
- Garantizar la autonomía de
todos los cuerpos periciales que integran o colaboran con operadores de
justicia y, en especial, de los servicios de medicina forense.
Particularmente:
16.1 Capacitar y garantizar recursos para fortalecer al Instituto de
Investigaciones Forenses (IDIF) y, específicamente, para asegurar su actuación
conforme a los principios y las buenas prácticas regionales e internacionales.
16.2 Garantizar la independencia del Servicio para la Prevención de la
Tortura (Sepret), de tal modo que se convierta en un mecanismo nacional de
prevención en plena conformidad con el Protocolo Facultativo a la Convención
contra la Tortura, o crear un mecanismo que cumpla lo establecido en este
instrumento internacional.
- Promover la erradicación de
la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes en la
investigación criminal y en el sistema penitenciario.
- Asegurar el respeto estricto
de los derechos de las personas privadas de libertad en el sistema
carcelario y penitenciario, eliminando prácticas abusivas referidas, entre
otras, a la alimentación, la habitación, la salud y el régimen de visitas.
- Adecuar normas,
procedimientos y estructuras de la Policía y de las Fuerzas Armadas para
fortalecerlas como instituciones esenciales del Estado democrático de
derecho. Estas instituciones deben estar subordinadas al poder civil, y
sometidas a controles internos y externos y a reglas de transparencia y
rendición de cuentas.
- Crear un mecanismo
independiente, dentro de la estructura del Estado, que monitoree el uso de
la fuerza y la actuación de las instituciones de seguridad en el contexto
de manifestaciones y protestas sociales, conforme a lo referido en el
Capítulo VII de este informe.
- Adoptar protocolos y normas
precisas, integrales y transparentes que regulen la actuación de las
fuerzas de seguridad del Estado en las protestas sociales. Particularmente,
que estos protocolos y normas a) definan como objetivo de la actuación de
estas fuerzas asegurar el más amplio, libre y pacífico ejercicio posible
de los derechos asociados a la protesta social; y b) establezcan la
proporcionalidad estricta en el uso de la fuerza, como principio
fundamental de la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado.
- Adoptar protocolos,
normativas y cualquier regulación de actuación que ordenen priorizar la
negociación entre autoridades civiles, actores y líderes sociales, en el
marco de protestas. Particularmente, que estas instancias previas estén
dirigidas a solucionar los conflictos serios que sean generados en las
protestas, a consecuencia de obstrucciones o bloqueos y de la perturbación
tanto de la normalidad como del ejercicio de derechos humanos
individuales, sociales y económicos.
- Que las autoridades de salud
desarrollen políticas públicas destinadas a garantizar el acceso a la
prestación de los servicios de salud sin discriminación alguna.
Particularmente, realizar mesas de discusión que promuevan la
sensibilización y pedagogía del personal de salud sobre los impactos
discriminatorios concretos que fueron resultado de las actuaciones
señaladas en este informe.
- Asegurar la protección del
personal de salud en la prestación de sus servicios, la integridad de los
establecimientos de salud, de las ambulancias y de los implementos que usa
este personal para desarrollar su labor.
- Reforzar las garantías
institucionales, administrativas y judiciales para proteger la libertad de
prensa y el ejercicio libre y seguro de la actividad periodística, para
prevenir atentados contra la libertad de prensa sobre las personas o sobre
los bienes y edificaciones de los medios, y, en caso de concretarse
violaciones y daños, para garantizar la investigación y el juzgamiento de
los responsables, y la reparación de las víctimas.
- Revisar la institucionalidad
del Órgano Electoral para garantizar su efectiva autonomía administrativa
y funcional.
Recomendaciones al Estado y a toda la sociedad civil boliviana
El GIEI formula las siguientes recomendaciones dirigidas al Estado
Plurinacional de Bolivia y a toda la sociedad boliviana:
- Crear una instancia no
estatal para brindar apoyo y asistencia jurídica, administrativa y
psicológica a periodistas cuyos derechos están en riesgo de ser
vulnerados.
- Realizar una cumbre nacional
sobre el racismo y la discriminación.
- Diseñar e implementar
políticas públicas de largo alcance que sean evaluadas y monitoreadas con
el objetivo de construir consensos sobre el abordaje de la problemática
del racismo.
- Que los líderes políticos y
sociales se abstengan de utilizar la problemática del racismo para generar
discursos de odio, estigmatización o violencia.
- Promover diálogos que
apunten a: a) adoptar acciones claras de lucha contra la pobreza
estructural, b) generar espacios de consenso y diálogo que permitan
trabajar un sentido de destino común en la diversidad, c) integrar la
perspectiva urbano-rural, d) profundizar el proceso de análisis y
comprensión del “otro”, e) desnaturalizar el orden patriarcal que implica
no solo la jerarquía establecida entre hombres y mujeres, sino también
entre indígenas y no indígenas.
- Crear sistemas de alerta
temprana para prevenir, atender y resolver conflictos que involucren al
Estado y a diferentes actores de la sociedad civil.
- Que las autoridades
políticas y la sociedad boliviana promuevan actitudes y acciones que
propicien: a) el empoderamiento de la sociedad civil y de sus organizaciones
independientes para que estas se mantengan fieles a su papel generador de
cambios sociales y dialoguen e interpelen a la sociedad y al Estado sin
dejarse instrumentar políticamente; b) garantías efectivas para el
ejercicio de la libertad de expresión con mayor pluralismo y respeto de
las ideas ajenas; c) la democratización del espacio público mediático a
través del fomento equitativo de todas las voces, especialmente las de las
diversas comunidades; d) el aliento a la reflexión sobre los alcances de
la responsabilidad en la circulación de la información; e) el rechazo a
narrativas de odio racial, religioso y de género, así como imágenes que
potencian negativamente la emocionalidad.
- Desarrollar una política
educativa (currículo, metodologías de enseñanza y formación docente) que
refuerce la capacidad de las y los estudiantes de reconocerse como parte
de una sociedad diversa y plural y que rechace discursos de odio,
intolerancia, racismo y toda forma de discriminación, ya sea por motivos
de género, orientación sexual, religión u otros. Principalmente, que la
escuela proyecte una Bolivia pluricultural y plurinacional, y aliente el
respeto al otro, el diálogo y la concertación para la paz.
Recomendaciones al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
El GIEI formula las siguientes recomendaciones dirigidas al Estado
Plurinacional de Bolivia y a la CIDH:
- Que el Estado cree e
implemente un mecanismo de seguimiento nacional a cargo de impulsar y
monitorear, a nivel interno, el grado de cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el presente informe. Particularmente, que
este mecanismo: a) articule a todas las entidades estatales involucradas
en el cumplimiento de las recomendaciones; b) garantice espacios de
participación de las víctimas en el monitoreo del cumplimiento de estas
recomendaciones; c) funcione de manera permanente, de acuerdo con un plan
de trabajo adecuado para cumplir su objetivo de monitoreo.
- Que el Estado y la CIDH
diseñen e implementen, de manera conjunta y colaborativa, un mecanismo
especial de seguimiento en el marco del sistema interamericano de derechos
humanos que esté a cargo de impulsar y monitorear el nivel de cumplimiento
de las recomendaciones formuladas en el presente informe. Ese mecanismo
deberá identificar las medidas implementadas por el Estado y demás
destinatarios, los desafíos de su implementación y los resultados
obtenidos para asegurar el derecho de las víctimas y sus familiares a la
verdad, la justicia y la reparación.
AQB / Agencia Boliviana de Información